El Estado está obligado a brindar servicios de salud al dirigente cocalero César Apaza
Boletín N° 31.
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El Estado está obligado a brindar servicios de salud al dirigente cocalero César Apaza
Postrado en una cama con un cuadro de embolia en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, así el expresidente del Comité de Autodefensa de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca), Cesar Apaza, cumple seis meses de su detención preventiva dispuesta por el juzgado séptimo cautelar de La Paz, luego de que fuera capturado por la Policía el 22 de septiembre de 2022, en un operativo en el que, además, fue torturado por efectivos del orden, de acuerdo con la denuncia del dirigente.
Apaza fue detenido en horas de la madrugada del 22 de septiembre en el mercado de Adepcoca en la zona de Villa Fátima de la ciudad de La Paz. Los policías ingresaron con la cara cubierta, emplearon gases lacrimógenos y golpearon al dirigente hasta reducirlo e ingresarlo a un vehículo. Una vez dentro, la golpiza continuó hasta llegar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, donde también lo torturaron, según denuncia de sus familiares y de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.
“Lo vi totalmente torturado, no podía mover su brazo derecho ni mover sus dedos, estaba con moretes en los brazos, en las piernas, chichones en la cabeza, no podía ni pararse, le pedí al fiscal Carmelo Laura que primero debíamos ocuparnos en la vida y la salud de César, pero no consideró mi petición, dijo que primero declare”, informó el abogado Gualberto Cusi, en un reporte de ANF.
Pese a su estado de salud, la fiscalía solicitó su detención preventiva. El 23 de septiembre de 2022, el juzgado determinó enviarlo a la cárcel de San Pedro, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, organización criminal, incendios, secuestro, lesiones leves, graves y gravísimas, robo agravado, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, por la toma y quema de las instalaciones del mercado ilegal de la coca de Villa El Carmen, suscitado el 8 de septiembre de 2022.
El 8 de noviembre, Régimen Penitenciario decidió trasladar a Apaza a la cárcel de Chonchocoro. No fue hasta el 14 de febrero que se conoció el estado de salud del dirigente. Esa fecha tuvo que ser retirado del penal, luego de sufrir una embolia y una parálisis de la mitad de su cuerpo. Fue llevado de emergencia al Hospital de Clínicas.
Según su abogada Evelyn Cossio, durante su permanencia en el hospital, Apaza fue enmanillado a la cama por la Policía, además sufrió tratos inapropiados por los médicos. El 23 de marzo, pese a su estado de salud, fue nuevamente trasladado a Chonchocoro. La Defensoría del Pueblo evidenció que los signos vitales de Apaza eran estables, pero todavía presentaba signos de parálisis parcial en sus extremidades y “trastorno de adaptación”.
Por esa razón, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de libertad a favor de Apaza para resguardar su vida y salud, pero ésta fue rechazada por la justicia. Los familiares cuestionaron el trabajo de la Defensoría por avalar la mala atención médica que recibió Apaza.
La responsable Nacional de Salud de la Dirección General de Régimen Penitenciario, Mariana García, negó que Apaza haya sufrido una embolia, y dijo que la parálisis de medio cuerpo que padece fue producto de un problema de adaptación a su encarcelamiento, como informó la Defensoría.
En medio de estas declaraciones, el investigador sénior de Human Rights Watch (HRW) para América Latina, César Muñoz, instó a que médicos independientes sean quienes evalúen la situación de salud del dirigente cocalero. “Instamos a que médicos independientes evalúen su condición. El Estado es responsable por la salud de todas las personas detenidas”, escribió su cuenta en Twitter.
Ahora, luego de cumplir los seis meses que se establecen para la detención preventiva, la abogada de Apaza mencionó que la Fiscalía solicitó la ampliación de ésta por otros cuatro meses.
Además de Apaza, el presidente de Adepcoca, Freddy Machicado, también está detenido en el penal de San Pedro por la quema del mercado paralelo.
Sobre la detención preventiva y el acceso al servicio médico
Por un lado, no debe olvidarse el carácter excepcional de la detención preventiva, “limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática”[1].
El criterio de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva está directamente relacionado con el derecho a la presunción de inocencia; al tratarse de la medida más severa que se puede imponer a un imputado, pues implica su privación de libertad con las consecuencias que esto conlleva para él y su familia.
En ese sentido, el Observatorio de Defensores de UNITAS recuerda que el acceso a un servicio médico para las personas privadas de libertad es indispensable, pues al encontrarse bajo custodia del Estado no pueden acceder con facilidad a servicios de salud, por lo que es una obligación estatal brindar a los detenidos servicios de salud adecuados a sus necesidades en la calidad y eficiencia que se requiera para proteger su integridad física.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “el Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su vez, el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal”[2]
[1] Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. párr. 121
[2] Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. párr. 122
La situación de las libertades fundamentales en Bolivia
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